En
un ambiente de movilizaciones sociales festivas, este 14 de junio, la Asamblea
Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica de Comunicación(1), mandatada por la
Constitución de 2008, que ha demorado más de cuatro años para entrar en vigencia.
La
Ley se inscribe en el nuevo rumbo democratizador de las comunicaciones que se
viene impulsando en América Latina, cuyo antecedente más significativo es la
Ley de Medios Audiovisuales de Argentina. Para los sectores y movimientos que
vienen defendiendo esta línea, constituye no sólo un logro importante para el
país, sino un antecedente significativo para el continente.
Al
someter la Ley a votación, el proponente Mauro Andino -asambleísta del
Movimiento PAIS-, invocó el espíritu bajo el cual se elaboró la ley, que
implica "reconocer el enorme valor y la importancia de la libertad de
expresarse formulada en los instrumentos internacionales de derechos
humanos", pero también –dijo- añadir "una serie de oportunidades y
servicios para que tal libertad realmente esté al alcance de todas y de todos,
para que deje de ser un privilegio del cual solo disfrutan los mejor situados
en nuestra sociedad".
Entre
los cambios centrales que introduce esta Ley, Andino destacó la definición de
la comunicación social como un servicio público que deberá ser prestado con
responsabilidad y calidad; la no censura previa pero sí responsabilidad
ulterior de lo que publican los medios de comunicación; la defensa de los
derechos de los trabajadores de la prensa en condiciones de no precarización
laboral; la redistribución de las frecuencias radiofónicas, con un 33% para
medios privados, 33% para medios públicos y 34% para medios comunitarios (que
se aplicará en forma gradual) y la eliminación de monopolios en los medios
audiovisuales (no más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en
AM, una en FM y una para matriz de televisión, a una misma persona natural o
jurídica). Además, en conformidad con los resultados de la Auditoría de
Frecuencias, que se realizó hace tres años, se revertirán al Estado las
frecuencias mal habidas o que han incumplido con sus obligaciones legales, lo
cual liberará frecuencias para los otros sectores.
Estas
cláusulas recogen las propuestas centrales que los sectores defensores de la
democratización de la comunicación han venido planteando, entre ellas, las
destinadas a fomentar la producción cultural, como la obligación de destinar un
60% de la programación diaria en el horario apto para todo público, y la
difusión de contenidos de producción nacional (del cual al menos un 10% debe
ser de producción independiente); y la cuota mínima del 50% de los contenidos
de programas musicales que sean producidos, compuestos o ejecutados en Ecuador,
con el pago de los derechos de autor.
Innovaciones
Entre
las innovaciones introducidas en esta última versión de la Ley se incluye la
obligación para los anunciantes privados de destinar al menos un 10% de su
presupuesto anual de publicidad a medios de comunicación de cobertura local o
regional, para garantizar que los medios de menor cobertura o tiraje, así como
los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad.
En
materia de derechos laborales, el nuevo cuerpo legal estipula que la nómina de
trabajadores de los medios de carácter nacional debe conformarse "con
criterios de equidad y paridad entre hombres y mujeres, interculturalidad,
igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación
intergeneracional". Y como garantía de la calidad de la información, a la
vez que reconoce que "todas las personas ejercerán libremente los derechos
a la comunicación", establece que las actividades periodísticas de
carácter permanente deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o
comunicación (con excepción de los espacios de opinión, columnas especializadas
y programas periodísticos en las lenguas de las nacionalidades y pueblos
indígenas). Además, obliga a los medios a proveer a sus empleados los recursos
económicos, técnicos y materiales para el adecuado ejercicio de sus tareas
periodísticas.
Otra
innovación es la prohibición del "linchamiento mediático", entendido
como "la difusión de información concertada y reiterativa… destinada a
desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad
pública".
Un
aspecto que debería ser central, por su potencial democratizador de las
frecuencias, pero es abordado sólo marginalmente en la Ley, es el de las
frecuencias digitales, que de hecho ya se están introduciendo en el país antes
de que se hayan establecido políticas claras y un marco legal adecuado. Toda
vez, el nuevo cuerpo legal sí contempla que debe haber una "distribución
equitativa de frecuencias y señales que permitirá la digitalización de los
sistemas de transmisión de radio y televisión"; y además, que "el número
de nuevas frecuencias y señales de radio y televisión que se obtengan de la
transición de la tecnología analógica a la digital será administrado por el
Estado". Sigue predominando el criterio de que es solo una cuestión
"técnica", y por tanto, que corresponderá tratarlo en la Ley de
Telecomunicaciones, que está en preparación.
Uno
de los temas más polémicos es el marco institucional, que contempla la creación
de un Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como
ente regulador (compuesto de representantes de la Función Ejecutiva, de los
Consejos Nacionales de Igualdad, del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y del Defensor del
Pueblo), una Superintendencia de la Información y Comunicación (cuyo titular
será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de
una terna enviada por la Presidencia), con poderes sancionadores, y un Consejo
Consultivo ciudadano, cuyo rol es poco claro, y no es vinculante.
Punto
de partida
La
aprobación de la Ley Orgánica de Comunicación (que aún espera el visto bueno
presidencial, o un posible veto parcial) ya no dejaba duda, desde que en mayo
asumió la nueva Asamblea Nacional con una amplia mayoría del Movimiento PAIS.
No obstante, llegar a ese punto ha sido un proceso complejo y accidentado. Hace
tres años, cuando se presentaron tres proyectos de Ley, uno de las cuales era
formulado por el Foro de la Comunicación, donde participaban redes de
comunicación y organizaciones sociales e indígenas, en ese momento las tesis
centrales democratizadoras no eran asumidas, ni por la mayoría de asambleístas
ni por el gobierno. Y posteriormente, durante los últimos 14 meses, la Ley
quedó congelada por falta de mayoría en la Asamblea. Si bien no se logró –como
en Argentina- que las organizaciones sociales se movilicen muy proactivamente a
su favor, poco a poco estas tesis fueron adquiriendo legitimidad en la
sociedad, a tal punto que ahora ni siquiera los sectores de derecha y los
grandes medios se atreven, por lo general, a desconocer abiertamente la justeza
del reparto equitativo de las frecuencias.
La
aprobación de la Ley, sin duda, no representa la culminación del proceso, sino
más bien un punto de partida, pues, más allá de la ofensiva opositora que ya se
ha anunciado en el plano nacional e internacional por parte de la gran
industria mediática, que lo sigue calificando de "ley mordaza", y de
eventuales impugnaciones en las instancias jurídicas, la democratización solo
podrá hacerse realidad en la medida en que sea apropiada por la ciudadanía, y
en particular por los sectores populares, al ejercer su derecho a la expresión.
Sally Burch es periodista de ALAI
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