Homenaje jurídico
venezolano a Cantinflas en su centenario
El Presidente
Chávez adivina el futuro y Julián Conrado es Mandrake El Mago
En una
mamarrachada jurídica, que pudiéramos catalogar de “falso positivo” a la
venezolana, se convirtió el caso de Julián Conrado, tal como sucede en el
juicio de la famosa película “Ahí está el detalle”, protagonizada por don Mario
Moreno, Cantinflas. Lo anterior se
desprende de la sarta de incoherencias que contiene el expediente elaborado en
la corredera de captores, fiscales y jueces responsables del proceso, el cual
sigue su curso actualmente en el Tribunal Supremo de Justicia. Pido a los lectores paciencia y capacidad de
asombro, para discernir fríamente algunos insólitos datos y aspectos que
contiene y se desprenden del sumario,
del cual obtuvieron copia los abogados,
la Coordinadora “QUE NO CALLE EL
CANTOR” y FUNDALATIN, encargados de la defensa. No referiré todo el cúmulo de
falsedades e irregularidades confesas que contiene el expediente, sino las más
destacables y de allí se podrán deducir el calibre y/o las características de
las omitidas en estas líneas:
1.- Las
actas de captura y detención están
redactadas y firmadas por la comisión de 7 militares que ejecutó el
procedimiento, en camionetas sin placas ni identificación alguna, comandadas
por un Coronel de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM). El detalle de los
detalles: las actas señalan como fecha
de captura y detención el 4 y 5 de junio respectivamente, pero el anuncio fue
hecho por el Presidente Chávez y
corroborado por Santos, quien lo felicita, el día 1, mientras el comunicado
oficial del Ministro del Interior y Justicia es del día 2 de junio. Creo que el comandante Chávez es un líder
con capacidades excepcionales, pero no hasta el punto de poseer virtudes
adivinatorias.
Sencillo imaginar
el forjamiento de las actas y la compulsión a que fue sometido el artista al
firmarlas, luego de haber estado numerosos días atado y amordazado, aislado
totalmente y sin asistencia legal ni funcionario alguno que garantizara sus
derechos.
2.- Como agravante, el Fiscal 20 del Ministerio Público que apareció por primera vez para el
detenido, a los 66 días de su detención, expresa de viva voz en el Tribunal 26
de Primera Instancia no hacer imputación alguna, por no existir delito alguno
cometido por el detenido en el Territorio Nacional, con el añadido de que el
único documento que reposa en el expediente que pretende inculpar al preso y
con el que intentan justificar la detención, es una circular de Interpol,
emitida en el año 2002 y en la cual se sindica al artista de “extorsión
telefónica” (año 1999) y “ataque armado contra el ejército resultando heridos
dos soldados” calificando dicho acto como “lesiones personales con fines
terroristas” (¿?) en el año 2001, en la población de Parranda Seca, Municipio
Ciénaga del Departamento de Magdalena. ¡El Estado colombiano, campeón de
escándalos por chuzadas, amenazas y
chantajes telefónicos a su Corte Suprema, acusando con cinismo de lo mismo que
delinque! También acusando a Conrado de
participar en un combate de las fuerzas políticas insurrectas de las
FARC-EP, contra las FFAA del Estado colombiano, en Parranda Seca, localidad
situada a más de 1000
kilómetros de distancia de San Vicente del Caguán, lugar
donde estuvo Conrado durante todo ese año, sirviendo como delegado en los
Diálogos de Paz, entre el gobierno para
entonces de Andrés Pastrana y las FARC-EP,
según consta en numerosos videos existentes y como afirman todas las
fuentes informativas y oficiales que hoy lo criminalizan. La capacidad
premonitoria que le asignan las actas de detención al Presidente Chávez se
quedó chiquitica ante Julián Conrado, quien por tales dones de ubicuidad no es
solo Guillermo Enrique Torres Cueter, nativo de Turbaco, sino también Mandrake
el Mago, esta vez plagiado al caricaturista Lee Falk por la imaginación de la “justicia” colombiana,
que le concedió la prodigiosa capacidad
de aparecer y desaparecer según le convenga al aparataje represivo que lo
persigue con obsesión. A la capacidad de resurrección del cantautor, luego de su anunciada muerte por
el Presidente Santos en la masacre de Ecuador, ahora debemos sumarle la de
transmutarse, del Sur al Norte de Colombia en cuestión de instantes o, lo que
es lo mismo, en el tiempo que tarda la policía colombiana en falsear una
solicitud de captura.
3.- ¡Agárrense de la silla!: NO HAY NINGÚN TRÁMITE DE EXTRADICIÓN, como
afirmó el Ministro Tarek Al Aissami, en tanto
NO HAN PRESENTADO LAS AUTORIDADES DEL PAÍS VECINO NINGUNA SOLICITUD DIPLOMÁTICA A PROPÓSITO, como pauta la Ley Aprobatoria de 1998 del Tratado de
Extradición de 1985 con Colombia, cuya vigencia discuten algunos juristas por no ser
ratificado en el Parlamento colombiano,
cual Estado requirente y como
exige el Artículo 4 de la misma Ley. Las
circulares rojas de Interpol solo suponen una
detención preventiva y, esto, solo en casos de que los países donde pudiera activarse, de
manera soberana, le otorguen tal valor.
Una circular roja de Interpol implica, repetimos, tan solo una detención preventiva y por un
lapso taxativamente definido, en el cual el país requirente (supuestamente
Colombia) debe presentar recaudos firmes para que el país requerido
(supuestamente Venezuela) proceda en un máximo de 60 días (y no los 74, que
lleva ya el detenido), en sus instancias jurisdiccionales y según las leyes y
tratados internacionales propios(as) suscritos(as), para considerar la
posibilidad de extradición. No
existe entre Venezuela y Colombia,
ningún obligación legal de extradición por razones diferentes a las
establecidas en el cuestionado tratado, en su Artículo 1, aparte b), que reza “Que el hecho por el cual
se solicita la extradición constituye delito y sea punible por la legislación
sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas del Estado requirente y del
Estado requerido”, por lo que las medidas parecidas ejecutadas en el pasado han
estado motivadas por consideraciones de tipo político, sin sustento legal
alguno y prohibidas por los Tratados Internacionales suscritos por la
República. Sería interesante revisar,
como antecedente para entender mejor este ítem, la información emitida por la
misma Interpol relacionada con el prófugo Manuel Rosales, solicitado por actos
de corrupción.
Quiero pensar que
el Ministro El Aissami está muy mal informado por sus subalternos y abogados
asesores. O que afirmó ese disparate amedrentado por la jauría reaccionaria
colombiana. Quizás también se suma al
homenaje a Cantinflas, en su fecha centenaria. ¡Quién sabe!
4.- Con la “puesta a derecho” del cantautor, el
pasado 5 de agosto ante el Juzgado 23 de Primera Instancia a cargo de la jueza
Norma Ceiba Torres se intentó regularizar el procedimiento del arbitrario
secuestro y detención del cantautor colombiano, 66 días después de consumado y
violatorio de los principios de respeto a la dignidad y derechos humanos que
consagra nuestra Constitución. La jueza Ceiba Torres, se saltó a la torera la
justicia, sin consistencia ni motivación legal alguna, dictaminando una
detención cautelar, hasta tanto el Tribunal Supremo tome una decisión al respecto,
dándole continuidad y cohonestando las falacias del gobierno colombiano,
secundado por algunos funcionarios venezolanos con actas viciadas de ilegalidad
manifiesta, en cumplimiento no se sabe de quienes y/o qué instrucciones.
“Quien con niños
se acuesta, mojado se levanta”, dice el refrán y es de sospechar que, en esas
andanzas de colaboración de nuestras fuerzas represivas con las del hermano
país, nos contagiamos de la epidemia de “falsos positivos” que son el día a día
en el tenebroso escenario represivo de Colombia. ¡Cómo nos salpica el
ventilador!
Lo anteriormente
mencionado, demuestra el carácter meramente político y no judicial o penal de
la arbitraria detención y secuestro, en la pretensión de reeditar el Plan
Cóndor y empantanar más aún a Venezuela en la guerra interna colombiana, quebrando su manifiesta
imparcialidad histórica y vocación pacifista, perpetuando los nefastos
sufrimientos del hermano pueblo y sus consecuencias de este lado de la
frontera. Solo es aceptable nuestra participación en el conflicto, de acuerdo a
los altos principios humanitarios que guían a la revolución bolivariana y a nuestro líder Hugo Chávez, siendo
impulsores y mediadores en un proceso de diálogo y paz, tal como se intentó en el pasado.
Julián Conrado no es reo debido a las
imputaciones que retorcidamente se le hacen, sino por ser un dirigente político
que durante décadas ha militado en la lucha contra la opresión. Difícilmente en
un proceso transparente se le podrán comprobar “delitos de violencia” pues la
labor insurgente que desarrolló fue fundamentalmente de tipo cultural; incluso
los mismos medios, que contradictoriamente lo acusan, sostienen que “...su misión no era el combate sino el
trabajo de masas a través de la música y las composiciones...”, como podemos
ver en la noticia que televisó la Cadena Caracol el día 2 de junio y que
corrobora lo que venimos afirmando: Julián Conrado es un político perseguido,
secuestrado y preso, amenazado de ser entregado al imperio y con la perspectiva
de sufrir “…tortura y la muerte…”;
endilgándole delitos inexistentes, supuestamente cometidos por él; y,
paradójicamente, con el currículo de ser
“ex miembro de la Unión Patriótica”, “integrante del comité temático de los
diálogos de Paz del Caguán” e “ideólogo-cantante de la FARC-EP”. ¿Quién
entiende este pasticho de “imputaciones” y halagos, de “culpabilidades” y
alabanzas?, sin debido proceso ni defensa legal alguna.
¿Seguirá la
Venezuela bolivariana enlodándose en esta pesadilla? Hay sobrados elementos y
condiciones para que no sea así. Sin embargo, ello dependerá de las tantas
voluntades honestas y conscientes que hemos decidido una América sin ignominias
y de justicia para los pobres.
___________
NOTA:
Se llama a las
personas conscientes y medios alternativos a dar la máxima información sobre el
tema: sólo mediante la información podría evitarse una injusticia mayor e
irreparable.
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